Blanqueo de Capitales. Ley 26.476, Titulo III.
Mediante la presente Comunicación el Banco Central de la República Argentina instrumenta la operatoria relacionada con la efectivización de los depósitos especiales intransferibles de dinero que se exteriorizan, en el marco de la Ley de Blanqueo de Capitales.
En este sentido, se incorpora en las normas cambiarias sobre depósitos e inversiones a plazo la “Sección 5 Disposiciones Transitorias – Depósitos Especiales Intransferibles vinculados a la exteriorización y la repatriación de capitales – Ley 26.476” y en la cual informa el plazo mínimo de duración de dos años y posibilidad de cancelación anticipada, total o parcial, en el caso que el titular de la cuenta aplicara los fondos a los destinos previstos en los incisos c) d) o e) del artículo 27 de la Ley 26.476.
Asimismo se aclara que la información mencionada deberá ser transmitida por la Administración Federal de ingresos Publicos.
Por último, se determinan las políticas de préstamo que deberán seguir las entidades financieras en virtud de los depósitos recibidos vinculados a la exteriorización y repatriación de capitales.