Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto. Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación. Aclaración.
A través de la presente, se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto de sellos que celebren actos e instrumentos sin la intervención de los agentes de recaudación del mencionado impuesto (comprendido en el artículo 413 del Código Fiscal) o sin la intervención de Entidades Registradoras habilitadas en Bolsas y Mercados (comprendido en el artículo 415 del Código Fiscal), deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra en la página Web de la AGIP, utilizando la Clave Ciudad.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.