Sellos. Valor locativo de referencia. Reglamentación.
Por medio de la presente se establece, a fin de la determinación y pago del impuesto de sellos, un valor locativo de referencia para los inmuebles ubicados en la C.A.B.A. que reflejará su renta locativa mínima potencial anual, según el destino comercial de cada inmueble objeto de la operación.
Para el cálculo del Valor Locativo de Referencia se considera el valor económico locativo del mercado con la imposición de un mínimo presunto. El sujeto pasivo puede impugnar el Valor Locativo de Referencia fijado por la DGR, si dicho valor no refleja el real valor de mercado, presentando el respectivo reclamo.
La presente resolución entra en vigencia desde el 17 de Octubre de 2011.