Código Fiscal. Modificaciones. Norma interpretativa.
A través de la mencionada resolución, se establecen interpretaciones a las recientes modificaciones realizadas al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, realizadas por la Ley 4469.
Entre las principales interpretaciones, se destacan las siguientes:
- Exención a la actividad de construcción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
-
- Respecto a la exención correspondiente a los ingresos provenientes de la primera venta de unidades de vivienda no superior a la categoría “C”, la AGIP remarca que la exención alcanza a la primera enajenación de la unidad de vivienda no superior a la categoría “C” y solo comprende los ingresos obtenidos en tal concepto por el/los enajenante/s de la misma, es decir, que la misma aplica para las actividades de construcción sobre inmueble propio y no a la construcción sobre inmueble ajeno de viviendas no superiores a la categoría “C”.
- Asimismo, también queda comprendida dentro de dicha exención, la enajenación de las unidades destinadas a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares que revistan el carácter de vivienda social.
- Adicionalmente dicha resolución establece que para gozar de la exención, el contribuyente se deberá empadronarse dentro de los 30 días de la firma de la escritura traslativa de dominio, o desde el momento de la venta, permuta, cambio, adjudicación y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso y preceda a la escrituración. Además debe, en ese lapso, presentar la declaración jurada mensual del impuesto declarando los ingresos exentos.
- El mencionado empadronamiento se efectuará a través de la página web de la AGIP.
-
- Presunción Categoría Multipropietarios en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
-
- La presunción del valor locativo por la titularidad o usufructo de un cuarto inmueble corresponde en tanto no constituya una unidad complementaria de la principal cuya titularidad o usufructo se ostente.
- Asimismo, en caso de que los integrantes de una sociedad conyugal registren la misma cantidad de bienes inmuebles propios, tributará aquel que detente el monto más alto producto de la sumatoria de sus respectivas valuaciones fiscales.
-
- Exenciones en el Impuesto de Sellos:
-
- Para que la transferencia de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos, situados en CABA, estén exentos del Impuesto de Sellos, debe estar declarado en la correspondiente escritura de dominio o contrato de compraventa que el destino sea la construcción de viviendas. Sin embargo, también se exigirá plano aprobado de donde surja la futura construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares.
- En adición, también están exentas del mencionado impuesto, la constitución de sociedades comerciales y las personas jurídicas no fiscales.
-
Las disposiciones de la citada resolución entrarán en vigencia a partir del 24/01/13.