Ingresos brutos. Régimen simplificado. Régimen de retención y percepción. Padrón de contribuyentes con magnitudes superadas. Resolución 177/2009. Modificación. Prórroga
La presente Resolución establece que a los fines de la determinación del plazo de los meses a que se hace referencia en la resolución (AGIP) 177/2009, el mismo se considerará por mes calendario completo, y deberá ser computando el plazo de doce (12) meses hasta el penúltimo mes anterior a aquel en que se esté efectuando el pago, la venta, locación y/o prestación de obra o servicio.
A los fines de la consideración del precio unitario de venta o de compra – según corresponda -, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, a que hace referencia la resolución (AGIP) 177/2009, no deberá considerarse el parámetro de ochocientos setenta pesos ($870), indicado en el inciso c) del artículo 3 de la citada norma, en el caso de operaciones sobre los siguientes bienes:
- Alimentos, entendiendo por tales según los términos del punto 2 del artículo 6 de la ley 18284 (Código Alimentario Argentino).
- Aquellos que en dicha operación estuvieran siendo comercializados a granel.
- Aquellos que adquiridos al por mayor, su precio unitario de venta, vigente a ese momento, no resulte superior a los ochocientos setenta pesos ($870).
Se establece que la nómina de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado será publicada y actualizada mensualmente el día 25 o primer día hábil inmediato siguiente.
Dicha nómina podrá tener individualizados a los Contribuyentes del Régimen Simplificado que tuvieran magnitudes superadas, y/o que hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el presente régimen, los que conformarán el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas.
El citado Padrón podrá ser consultado a través de la página web de la A.G.I.P. por los agentes de recaudación, para evaluar la aplicación del presente régimen respecto de las operaciones a realizar durante el mes inmediato siguiente a aquel al de su publicación a los citados sujetos.
Las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios – inscriptos en el Régimen Simplificado – de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares en oportunidad de efectuar el pago de las correspondientes liquidaciones, a partir del 01/07/09. Las restantes disposiciones de la presente norma serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan a partir del 16/06/09, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.