Impuesto a la generación de residuos áridos y afines no reutilizables. Generadores especiales de residuos sólidos urbanos que promuevan su reutilización. Exención. Procedimiento.
Se establece el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del impuesto a la generación de residuos áridos y afines no reutilizables que promuevan la reutilización de los residuos sólidos urbanos.
El procedimiento de exención consta de los siguientes puntos:
- Debe ser ingresado por escrito ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaria de Higiene Urbana, quien otorgará un número de registro para su correcto seguimiento por sistema SADE.
- Cumplido esto, deberá remitirse sin más trámite al área técnica creada a los efectos de analizar el pedimento.
- El pedido de exención debe incluir datos del solicitante, del lote, de la obra, datos de la demolición, etc.
- El plazo entre la recepción y entrega de la solicitud de exención al Área Técnica no debe superar las cuarenta y ocho (48) horas.
- Una vez ingresado el trámite al Área Técnica, se procederá al análisis del pedido de exención y posteriormente se emitirá un dictamen técnico NO VINCULANTE.
- Luego de que el Área Técnica opinase sobre la cuestión planteada por el requirente lo remitirá al Área Legal quien procederá al análisis jurídico y confección del acto administrativo correspondiente.
- Una vez analizada la cuestión por las áreas técnica y legal, el subsecretario procederá al dictado del acto administrativo que otorgue o deniegue el pedido de exención.
- El acto administrativo que otorgue la exención del impuesto será suficiente para el reintegro de lo abonado ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en el porcentual que corresponda de la declaración jurada, por los metros cuadrados (m2) que concierne a la obra o demolición.