Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Anticipo Tributario Extraordinario. Reglamentación.
Se reglamenta el funcionamiento del anticipo tributario extraordinario creado por la Ley (PL) 6.301 -Ley de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad de Buenos Aires-, el que será el equivalente al monto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos declarado en los anticipos 1 a 3 del ejercicio fiscal 2020, antes de deducir pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones o saldos a favor.
El mencionado anticipo generará un crédito fiscal a favor del contribuyente de hasta el 30% del monto anticipado, el cual podrá ser utilizado para la compensación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, tanto en sus obligaciones como contribuyente, así como también, como agente de recaudación.
El mencionado anticipo podrá ser computado a partir del 01/01/2021, empleando hasta 1/6 del mismo por mes calendario, pero sin límites en la utilización del bono de crédito fiscal. Dicho limite deja de operar a partir del 01/06/2021.
Por último, se dispone que la fecha límite para el ingreso del anticipo extraordinario será el 29/05/2020.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 18/05/2020.