Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Anticipo Tributario Extraordinario. Solicitud. Reglamentación.
Se establece que a los fines de la solicitud del Anticipo Tributario Extraordinario creado por la Ley (PL) 6.301 -Ley de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad de Buenos Aires-, el trámite deberá realizarse mediante un expediente electrónica mediante la plataforma Tramites a Distancia (TAD).
En este sentido, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y consignando el motivo del trámite como “ATE Anticipo Tributario Extraordinario”.
Posterior a la realización de dicho trámite, se indicará una cuenta bancaria para realizar el depósito correspondiente, el cual una vez realizado, ocasionará que se reconozca el monto del anticipo extraordinario y el crédito fiscal en la cuenta corriente del contribuyente.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 19/05/2020.