Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Incorporación de conceptos
como excluidos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Se excluyen del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
La presente resolución tiene vigencia desde el 25/08/2015 y es de aplicación a partir del 01/09/2015.