Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Adecuación normativa. Reglamentación.
A través de la presente Resolución se reglamenta el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. Ciudad.) 155/2010, estableciendo los requisitos y condiciones a cumplir por los agentes de percepción y los sujetos pasibles de la misma.
De acuerdo a lo que establece la presente Resolución, son sujetos pasivos de la percepción aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, por las operaciones de compras, locaciones y/o prestaciones que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, exceptuándose a los contribuyentes del Régimen Simplificado.
No deberá realizarse la percepción cuando la adquisición, locación y/o prestación constituyan para el adquirente, el carácter de bien de uso o configure para el mismo un insumo destinado a la fabricación o construcción de dichos bienes.
La percepción se efectuará sobre el monto total de la factura o documento equivalente, correspondiendo detraer los conceptos previstos en el artículo 4 de la Resolución (A.G.I.P.) 155/2010 (Impuesto al Valor Agregado y las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados), siempre y cuando se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente.
Las percepciones practicadas en el transcurso de cada mes, tendrán para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado y serán computables como pagos a cuenta de dicho anticipo mensual, en tanto las mismas hayan sido efectivamente abonadas.
Se fijan las alícuotas a aplicar por los citados agentes, según el siguiente detalle:
- Alícuota general: 2%
- Diferencias entre precios de compra y venta: 0,75%
- Productos alimenticios: 1%
- Medicamentos: 0,75%
Recordamos que el régimen resulta aplicable a partir del 01/05/2010, excepto para las entidades financieras y las compañías de seguros y reaseguros, las cuales comenzarán a actuar como agentes de percepción a partir del 01/09/2010.
La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 1 de mayo de 2010.