Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizados a través de “portales de comercio electrónico”. Reglamentación.
Por medio de la presente Resolución, se reglamenta el régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico.
Señalamos a continuación las principales características de esta reglamentación:
- Sí el agente de recaudación opta por efectuar la percepción por el método de lo percibido, deberá efectuarla en el momento de cobro de la factura.
- La percepción deberá practicarse cuando se verifiquen las siguientes dos condiciones:
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- En caso de tratarse de venta de bienes, cuando estos sean buenos.
- Que el monto total mensual supere los $20.000.
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- Sí el sujeto pasible de percepción es Contribuyente Local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la percepción se practicará sobre el monto total operado en el portal de subastas on line. De tratarse de contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en CABA, la percepción se practicará sobre el monto de operaciones realizadas con compradores con domicilio en CABA.
- Por último, en caso de tratarse de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con domicilio en extraña jurisdicción, serán sujetos pasibles de percepción siempre que los compradores tengan su domicilio denunciado, real o legal fijado en CABA.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/09/2010.