Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Distribuidores de energía eléctrica. Exclusión.
A través de la presente Resolución, se excluyen de la obligación de actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los distribuidores de energía eléctrica, según lo previsto por la Resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 155/2010.
Cabe aclarar que, los sujetos a los que se refiere el párrafo anterior, refieren a quienes, dentro de su zona de concesión, sean responsables de abastecer toda demanda a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar suministro en forma independiente y realicen, también dentro de su zona de concesión, la actividad de transmitir toda la energía eléctrica demandada en la misma, a través de instalaciones conectadas a la red de transporte y/o generación hasta las instalaciones del usuario.