Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación.
A través de la presente Resolución se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal aquellos que no realicen los pagos totales o parciales de sumas de dinero mayores a $1.000 a través de depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques, tarjetas de crédito, compra o débito, factura de crédito u otros procedimientos, según los dispuesto por el Art. 1 de la Ley Nacional 25.345.