Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. Reglamentación.
Por medio de la presente, se reglamente el régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, dispuesto por la Ley (CABA) 3.461 y el Decreto 533/2010.
Destacamos a continuación, sus principales características:
Modalidad de Acogimiento
- Obligaciones impagas en sede administrativa: Mediante el aplicativo que se encuentra a disposición del contribuyente en el sitio Web de AGIP (agip.gob.ar).
- Deudas originas en diferencias de valuación de inmuebles: Personalmente en AGIP ó en los Centros de Gestión y Participación habilitados.
- Obligaciones en instancia judicial: En la oficina del mandatario que gestiona el cobro. Previo al acogimiento, deberán abonarse los gastos y honorarios, cómo así también la tasa de justicia.
- El acogimiento se podrá efectuar por cada juicio y deberá ser total respecto a lo reclamado en cada uno.
- Aquellos Grandes Contribuyentes que requieran asesoramiento respecto al presente régimen, podrán contactarse con la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación.
- Deberán estar canceladas aquellas obligaciones que hubieran vencido con posterioridad al 31/12/2009.
- Las multas se podrán regularizar siempre que se encuentren ejecutoriadas al 20/07/2010 (fecha de entrada en vigencia del presente régimen).
- En caso de no cumplirse con algunas de las disposiciones establecidas para acogerse al presente régimen, o en caso de no abonarse la cuota por pago al contado o el anticipo en tiempo y forma, se determinará la nulidad del plan.
- En caso de producirse dicha nulidad, la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda, y los pagos se considerarán pagos a cuenta el impuesto.
Cancelación de Deuda – Vencimientos
- Pago al Contado: El vencimiento para ingresar el pago se producirá el día 10 del mes siguiente al que se formalizó el acogimiento.
- Pago en Cuotas: El vencimiento para ingresar el anticipo operará el segundo día hábil de generada la solicitud de acogimiento. Asimismo, la primera cuota vencerá el día 10 del mes siguiente al del acogimiento y las restantes cuotas vencerán los días 10 de cada uno de los meses siguientes.