Contribución por publicidad. Régimen de retención. Reglamentación. Sistema aplicativo.
Por medio de la presente Resolución, se reglamenta el régimen de retención de contribución por publicidad -Resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 66/2010- y se aprueban los aplicativos denominados “Sistema de Retención Contribución por Publicidad” y “Contribución por Publicidad de Grandes Contribuyentes”. Este último será de uso obligatorio para la presentación de declaraciones juradas y emisión de boletas de pago de empresas comprendidas en el Sistema de Control Especial de Grandes Contribuyentes.
Se establece que los responsables designados en la resolución (A.G.I.P.) 66/2010 como agentes de retención de la contribución por publicidad se encuentran obligados a la presentación de las declaraciones juradas a su vencimiento, con independencia de que hayan o no efectuado retenciones en el período que se declara. Además, deberán entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el correspondiente comprobante. Por otro lado, la norma establece que no son pasibles de sufrir retenciones por este régimen.
Por último, la norma aclara que se entiende por titular de los soportes publicitarios a las personas físicas y/o jurídicas que desarrollen la actividad, cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e instalados en lugares que expresamente han seleccionado al efecto.
Esta Resolución tiene vigencia desde el 1 de Mayo del corriente año.