Impuesto de Sellos. Actividad Audiovisual. Promoción. Exención. Requisitos.
La presente Resolución, determina que los sujetos que se hallen inscriptos en el Registro de Empresas Audiovisuales (REA), a los fines de contar con la exención en el impuesto de sellos (art. 14 ley 3876), deberán presentar una declaración jurada a través de la página web de AGIP y presentar original y copia de dicho instrumento en la Dirección General de Rentas.
Es dable mencionar que los sujetos responsables del impuesto de sellos que rescindan los contratos de locación, antes del plazo mínimo de tres años, están obligados a informar tal situación a la Dirección General de Rentas, renaciendo su obligación tributaria, la que será exigible con más los intereses correspondientes.
Por último se dispone que los agentes de recaudación del impuesto de sellos no podrán actuar como tales respecto de los contribuyentes que acrediten fehacientemente su inscripción en el REA.
La mencionada resolución entra en vigencia a partir del 12 de Abril de 2013 y es de aplicación desde el 20/04/2013.