Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones al Régimen Simplificado. Resolución (DGR) 4969/2004.
A través de la mencionada resolución, se establecen modificaciones al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, reglamentado a través de la Resolución (DGR) 4969/2004.
A continuación informamos las modificaciones más significativas:
- La inscripción en el Régimen Simplificado deja de ser obligatorio para pasar a ser opcional.
- La recategorización ha de efectuarse por semestre calendario vencido, en los meses de Marzo y Septiembre con vigencia a partir de Enero y Julio respectivamente.
- Los montos bimestrales deben abonarse aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles computables por la actividad que efectúe el contribuyente.
- Para el inicio de actividades o alta en el Régimen Simplificado por cambio de categoría, el procedimiento a aplicar para el pago de la obligación será:
- Por el bimestre completo en caso de inicio/alta en mes impar, y será del 50% del bimestre correspondiente, en caso de inicio/alta en mes par.
- Para el caso de baja del Régimen Simplificado por cese de actividades o cambio de categoría, el procedimiento a aplicar será a la inversa del que corresponde para el inicio/alta en el régimen.
- Se incorpora que la baja del Régimen por cambio de categoría dentro del impuesto, impedirá su reingreso hasta después de transcurridos 3 años calendarios, contados desde el primero de Enero del año siguiente al de la baja.
Las disposiciones de la citada resolución tienen vigencia a partir del 04/04/13 y son de aplicación a partir del 12/04/13.