Régimen de información del Impuesto de Sellos. Escribanos públicos.
Se establece un régimen de información que deben cumplir los escribanos públicos, respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles, ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, la obligación se extenderá a todos aquellos actos onerosos otorgados por los beneficiarios radicados en el mencionado distrito cuyo objeto se encuentre directamente relacionado con actividades audiovisuales.
Los escribanos públicos, en su carácter de agentes de información, deberán confeccionar una declaración jurada mediante el aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).
La presente resolución tiene vigencia a partir del 19/12/2013.