Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Retenciones y/o percepciones. Reclamos de repetición.
Se establece que los reclamos de repetición del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB) que se originan en retenciones y/o percepciones por importes que no superen la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), no requerirán la verificación de existencia de deuda de los restantes gravámenes por lo que se encuentra alcanzado el contribuyente.
Sin embargo, cuando el contribuyente esté inscripto en el Régimen Simplificado del ISIB, si se deberá verificar previamente que el mismo esté excluido del universo de Contribuyentes de Riesgo Fiscal.
Las disposiciones de la citada resolución tienen vigencia desde el 07/10/13 y son de aplicación desde el 15/10/13.