Régimen de facilidades de pago. Obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios.
Establece la posibilidad de incluir aquellas obligaciones que se encuentren en mora, sin importar su vencimiento. De todas formas, deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1 de enero del año en el cual se incorpora al régimen. Igual sentido tendrán las obligaciones que no se hubieran transferido al Cuerpo de Mandatarios.