Ingresos Brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Reordenamiento y Sustitución del Régimen.
A partir del 1° de Enero de 2013 se sustituye y reordena el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos y se establece entre los principales cambios que cuando el sujeto pasible de retención sea una empresa de servicios eventuales, la retención deberá realizarse a una alícuota del 1% al momento de pago de la factura y sobre el monto total facturado.