Ingresos Brutos. Riesgo Fiscal. Niveles de medición. Ordenamiento. Modificación.
La mencionada Resolución, ordena y modifica las normas vinculadas al riesgo fiscal para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a los ingresos brutos. Entre los cambios, cabe destacar que serán considerados contribuyentes de riesgo fiscal los agentes de recaudación del impuesto que hubieren aplicado una alícuota inferior a la correspondiente; aquellos que hubieran declarado un alícuota inferior a la alícuota que le correspondiera por la su actividad; y aquellos que hayan rectificado en menos sin informar el acto administrativo que los autorizara. Por último, cabe destacar que se eleva de 4,5% la alícuota de retención y a 6% la alícuota de percepción aplicable.
La vigencia de la presente norma es desde el 28/12/2012