Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación. Solicitud atenuación de alícuotas.
Se establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB) que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación, podrán solicitar ante la AGIP la evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas.
A los efectos de requerir ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) la evaluación de las alícuotas, los contribuyentes deberán efectuar una presentación, detallando las actividades que desarrolla y la incidencia de los regímenes de retención y/o percepción generadores del saldo a favor permanente.
A su vez, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
- El saldo a favor no puede ser inferior a dos veces el impuesto determinado promedio de los seis anticipos declarados anteriores a la presentación.
- Acreditar la existencia del saldo a favor, fundamentando que el saldo no podrá ser consumido en los próximos 6 meses.
- Los contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral, deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 años.
El incumplimiento de alguno de los requisitos, dentro del plazo de los 10 días hábiles, dará lugar a la baja automática del trámite no pudiendo reformular el pedido dentro de los 60 días hábiles de la presentación.
La procedencia a la solicitud implicará la reducción de todas las alícuotas aplicables de la totalidad de los regímenes de retención y/o percepción.
En ese sentido, la AGIP los incorporará al padrón que se crea como “Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales” estableciendo las alícuotas morigeradas del 0%, 0,50% o 1,50% según corresponda.
La atenuación se extenderá por un plazo máximo de 6 meses, o 2 trimestres calendarios, siempre que se mantenga la situación fiscal. Si transcurrido el período indicado, persistiera la circunstancia, el contribuyente podrá requerir una extensión del plazo.
Dicho Padrón, será actualizado por trimestre calendario y estará a disposición de los contribuyentes y agentes de recaudación en la página web de la AGIP con una antelación de 3 días hábiles a su vigencia, el que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015 y solo registrará aquellas solicitudes que hubieran sido aceptadas, debiendo los contribuyentes aguardar hasta la finalización del mismo para cualquier modificación del padrón en cuestión.
La presente Resolución tiene vigencia desde el 17/12/2014 y es de aplicación a partir del 01/01/2015.