Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Pago electrónico. Excepción para contribuyentes de escasa facturación.
Los contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que hayan declarado en el período fiscal inmediato anterior al que se liquida ingresos totales inferiores a $ 4.000.000 quedan excluidos de la obligación de realizar el pago electrónico de sus declaraciones juradas.
La presente norma tiene vigencia desde el 13/02/2014 y es de aplicación desde la misma fecha.