Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Determinación de la Base Imponible en la comercialización de automotores nuevos.
Se establecen ciertas especificaciones a fin de determinar la base imponible en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que se dediquen a la comercialización de vehículos automotores nuevos.
Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al momento de determinar la Base Imponible sólo podrán deducir de sus ingresos las sumas efectivamente abonadas a las terminales automotrices o importadores por la compra de las unidades destinadas a la venta.
Es decir, no deberán computarse gastos de fletes, seguros o cualquier otro tipo de erogación que no forme parte del valor unitario fijado por la terminal automotriz o importador.
Por otra parte, aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del Convenio Multilateral, a los efectos de determinar los ingresos correspondientes a C.A.B.A. deberán aplicar el régimen establecido por el artículo 2 del Convenio (Régimen General). De esta forma, sólo podrán computar los costos de las unidades adquiridas, en la proporción que corresponda por aplicación del coeficiente unificado determinado para C.A.B.A.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 13/02/2014 y son de aplicación desde el 01/01/2014.