Nuevo Régimen de Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas.
Por medio de la presente, se dispone que a partir de la Resolución (AGIP) 729/2011 se reemplaza el régimen de percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos para fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas por las operaciones celebradas en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires que hayan sido nominados en la resolución (SHyF) 430/2001 modificatorias y complementarias.
A su vez, serán sujetos pasibles de la percepción todos aquellos que revistan la calidad de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos -locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral- por las operaciones de compras que se celebren en el ámbito de la Ciudad.
A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota de dos por ciento (2%) sobre el precio neto de la operación de venta de Productos Comestibles.
En relación a la percepción por la venta de Vinos, Cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados se aplicaran las siguientes alícuotas:
- Tres (3%) por ciento cuando actué como agente de percepción la industria elaboradora.
- Dos y medio (2,5%) por ciento cuando actué como agente de percepción el comercializador mayorista.
- Cuatro (4%) por ciento para las operaciones realizadas con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto.
- Regirá la aplicación del Régimen General de percepción para la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios.
Se recuerda que los agentes no deberán practicar la percepción cuando se trate de operaciones efectuadas con responsables exentos en el gravamen, condición que deberán corroborar a través de la página Web de AGIP.
Asimismo, se deroga el artículo 12 de la resolución (DGR) 1526/2010.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1/12/2011, y de esta manera reemplaza a toda otra normativa vigente que se contraponga a la misma.