Impuesto de Sellos. Compraventa de vehículos automotores 0 km. Operaciones alcanzadas.
Se establece que las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0km o sin uso que se realicen dentro de la jurisdicción estarán alcanzadas por el Impuesto de Sellos, aun cuando la inscripción inicial se realice en registros seccionales fuera de ella. En excepción cuando el sujeto comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una antigüedad mayor a 6 meses desde la fecha de la operación.
Cabe destacar que se deberá ingresar el impuesto dentro de los quince días corridos, contados desde la fecha de factura o documento equivalente.
La presente resolución tiene vigencia desde el 20/10/2014 y es de aplicación a partir del 28/10/2014.