Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y percepción. Modificación de alícuotas.
Mediante la resolución en cuestión, se efectúan modificaciones a las alícuotas de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma:
- Se incrementan del 2% al 3% las alícuotas de retención y percepción aplicables a los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos con magnitudes superadas.
- Se establece la alícuota especial de 1,5% cuando el sujeto pasible de retención desarrolle la actividad de locación de bienes inmuebles.
- Se incrementan las alícuotas de las siguientes actividades:
- Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías (contribuyentes locales): 2,75%
- Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías (Convenio Multilateral): 2%
- Comercio electrónico: 3%. En caso de no acreditarse la condición de responsable en el impuesto sobre los ingresos brutos, la alícuota a aplicar se incrementará al 4%.
- Ventas al contado y en efectivo por importe superior a $ 1.000: 3,5%
La presente norma tiene vigencia a partir del día 27/09/12, y las nuevas alícuotas determinadas serán de aplicación a partir del 01/10/12.