Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Pago a Cuenta. Límite de Cómputo del régimen de promoción cultural.
Se establece que los contribuyentes, con excepción de los comprendidos en la categoría de Régimen Simplificado, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos los aportes efectuados, en el marco del régimen de promoción cultural – Ley (PL) 2.264 –, hasta el límite del 10% del impuesto mensual a ingresar.
El remanente de los mismos, que surja del excedente de los aportes respecto al límite mencionado precedentemente, podrá ser utilizado en los próximos anticipos hasta su total agotamiento.
La presente norma tiene vigencia desde el 29/09/2015 y es de aplicación a partir del 07/10/2015.