Procedimiento. Reclamos de repetición o compensación. Intervención de la Subdirección General de Fiscalización. Incremento del monto.
Se establece que para los reclamos de repetición o compensación cuyos importes no superen el importe de $500.000 (pesos quinientos mil), incluidos los intereses, no se requiere la intervención de la Subdirección General de Fiscalización de la Dirección General de Rentas para decidir sobre su procedencia.
La presente resolución tiene vigencia desde el 25/09/2015 y es de aplicación a partir del 31/10/2015.