Impuesto de Sellos. Impugnación del valor inmobiliario de referencia. Modificación.
Por medio de la presente, se incluye dentro de las formas por las cuales el sujeto pasivo del Impuesto de Sellos puede impugnar el valor inmobiliario de referencia emitido por la Dirección General de Rentas a la documentación efectuada por profesionales matriculados con incumbencia en la materia, con firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.
La presente Resolución será de aplicación a partir del 28 de Septiembre de 2011.