Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Matriz de perfiles de riesgo fiscal. Calificación.
Se reemplaza el régimen de riesgo fiscal por una “matriz de perfiles de riesgo fiscal”, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en función de la calificación obtenida.
Dicha calificación será determinada en función de parámetros prestablecidos por la AGIP, evaluando un plazo de 24 meses o desde la fecha de inicio, si ésta última fuese menor.
La presente matriz se compondrá de niveles de alerta gradual, donde el riesgo fiscal podrá oscilar entre el nivel 0 -muy bajo- y el nivel 4 -muy alto-.
En función de la calificación asignada, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos podrán ser pasibles de las siguientes alícuotas agravadas:
- Nivel 0 – Riego fiscal “Muy Bajo”: No aplica alícuota agravada.
- Nivel 1 – Riesgo fiscal “Bajo”: No aplica alícuota agravada.
- Nivel 2 – Riesgo fisca “Medio”: Retención del 4% y percepción del 5%.
- Nivel 3 – Riesgo fiscal “Alto”: Retención del 4,5%, percepción del 6% y SIRCREB del 4%.
- Nivel 4 – Riesgo fiscal “Muy Alto”: Retención del 4,5%, percepción del 6% y SIRCREB a la alícuota más alta, vigente a cada momento.
Asimismo, se establece que las evaluaciones y sus respectivas calificaciones se realizarán de forma trimestral y se informarán a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Sin perjuicio de ello, la AGIP comunicará la categoría de riesgo fiscal asignada al domicilio fiscal del contribuyente o responsable del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
En caso de que el contribuyente y/o responsable no esté de acuerdo con la categoría asignada, podrá solicitar su revisión a través de la página web, debiendo adjuntar digitalmente la prueba documental que respalde su objeción.
Por último, cabe destacar que los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se encuentran excluidos de la aplicación de la presente matriz de perfiles de riesgo fiscal.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 22/03/2018 y son de aplicación a partir del 01/04/2018.