Sellos. Cesiones de derechos efectuadas por los asegurados a favor de las compañías de seguros con motivo del cumplimiento de la indemnización. Interpretación respecto a la determinación del 30% y el 70% del impuesto a tributar.
Por medio de la presente se interpreta que en las cuestiones de cesiones de derecho efectuados por los asegurados a favor de las compañías de seguro, se aplicará la alícuota general de la ley tarifaria para calcular el 30% del impuesto de sellos en el momento de la inscripción registral preventiva de la cesión. Para calcular el 70%, restante se usará la alícuota especial de la ley tarifaria en el momento de la inscripción registral definitiva del vehículo recuperado.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 07/09/2011, pero se empieza a aplicar desde el 15/09/2011.