Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Régimen General de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, establecidas por la Resolución (AGIP) 939/2013, entre las cuales se destacan las siguientes:
- Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación: están obligados a actuar como tal, los contribuyentes del impuesto que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000, y aquellos que la AGIP incorpore de oficio como agentes.
- Sujetos pasibles de retención: aquellos que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Devolución de percepciones mediante notas de crédito: procederá únicamente cuando se anule el total de la operación, eliminándose el requisito de que deban ser emitidas en el mismo mes en que se realizó la operación que le diera origen.
- Operaciones excluidas: quedan excluida de los Regímenes de Percepción las operaciones realizadas por empresas de servicios públicos y telecomunicaciones cuando estén destinadas a inmuebles situados fuera de CABA; las operaciones realizadas por entidades financieras y emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y/o débito cuando las mismas sean realizadas en establecimientos situados fuera de CABA, y operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros, y capitalización y ahorro cuando se traten de bienes o personas domiciliadas fuera de CABA.
- Adicionalmente quedan excluidas las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 21/10/2016 y son de aplicación a partir del 01/11/2016.