Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución (AGIP) 477/2013 – B.O.

Procedimiento. Consulta vinculante. Reglamentación.

 

Se reglamenta el régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico-jurídica sobre los impuestos recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), las que deberán referirse a situaciones de hecho concretas y/o proyectos de inversión en los que el contribuyente tenga interés propio y directo.

La consulta vinculará exclusivamente al consultante y a la AGIP, con relación al caso estrictamente consultado. La misma será resuelta por el Director General de Análisis Fiscal, con posterior conocimiento del Director General de Rentas.

Se excluyen del régimen de la consulta vinculante a:

  • Cuestiones de interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por AGIP.
  • Cuestiones relacionadas con procedimientos de fiscalización, determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial.
  • Cuestiones de interpretación de normas relativas al régimen del Convenio Multilateral.

Los sujetos habilitados para realizar consultas vinculantes son los contribuyentes y responsables por deuda propia o ajena, y quienes presenten proyectos de inversión a realizarse en C.A.B.A.

Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos a fin de obtener la admisibilidad de la consulta:

  • Ser formalizada antes de producirse el hecho imponible o la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto en cuestión.
  • Ser presentada ante la Dirección General de Análisis Fiscal (DGAF) de AGIP, conteniendo información detallada que al respecto establece la norma.

Si se iniciare una fiscalización luego de la interposición de la consulta, que verse sobre impuestos que sean objeto de la misma, el sujeto fiscalizado deberá, dentro de los 5 días hábiles administrativos de iniciada, informar dicha situación al organismo fiscal.

El incumplimiento de esta obligación implicará la carencia de efectos de la consulta y, en su caso, la respuesta emitida.

La Autoridad podrá requerir al consultante la presentación de documentación complementaria, la cual debe ser aportada dentro de los 15 días contados desde la notificación del requerimiento. El incumplimiento de esta obligación, generará el archivo de la actuación.

La respuesta a la consulta se emitirá dentro de los 120 días contados desde la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. El plazo se suspenderá en caso ser requerida información adicional por el término acordado en el requerimiento.

El consultante deberá acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de la DGAF, a la hora de determinar el tributo correspondiente.

En caso de haber presentado la correspondiente Declaración Jurada con anterioridad a la notificación de la respuesta, en caso de corresponder se deberá presentar la declaración jurada rectificativa.

La mencionada respuesta puede ser recurrida por el consultante mediante la interposición de un recurso jerárquico ante la AGIP, dentro de los 15 días de notificado.

La Administración Gubernamental podrá revisar, modificar o dejar sin efecto la respuesta emitida anteriormente. El cambio producirá efectos en el consultante solo con relación a los hechos imponibles generados luego de la notificación del acto de modificación o revocación.

Las disposiciones de la presente Resolución tienen vigencia y son de aplicación desde el 05/07/2013.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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