Procedimiento. Consulta vinculante. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen optativo de consultas vinculantes en materia técnico-jurídica sobre los impuestos recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), las que deberán referirse a situaciones de hecho concretas y/o proyectos de inversión en los que el contribuyente tenga interés propio y directo.
La consulta vinculará exclusivamente al consultante y a la AGIP, con relación al caso estrictamente consultado. La misma será resuelta por el Director General de Análisis Fiscal, con posterior conocimiento del Director General de Rentas.
Se excluyen del régimen de la consulta vinculante a:
- Cuestiones de interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por AGIP.
- Cuestiones relacionadas con procedimientos de fiscalización, determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial.
- Cuestiones de interpretación de normas relativas al régimen del Convenio Multilateral.
Los sujetos habilitados para realizar consultas vinculantes son los contribuyentes y responsables por deuda propia o ajena, y quienes presenten proyectos de inversión a realizarse en C.A.B.A.
Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos a fin de obtener la admisibilidad de la consulta:
- Ser formalizada antes de producirse el hecho imponible o la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto en cuestión.
- Ser presentada ante la Dirección General de Análisis Fiscal (DGAF) de AGIP, conteniendo información detallada que al respecto establece la norma.
Si se iniciare una fiscalización luego de la interposición de la consulta, que verse sobre impuestos que sean objeto de la misma, el sujeto fiscalizado deberá, dentro de los 5 días hábiles administrativos de iniciada, informar dicha situación al organismo fiscal.
El incumplimiento de esta obligación implicará la carencia de efectos de la consulta y, en su caso, la respuesta emitida.
La Autoridad podrá requerir al consultante la presentación de documentación complementaria, la cual debe ser aportada dentro de los 15 días contados desde la notificación del requerimiento. El incumplimiento de esta obligación, generará el archivo de la actuación.
La respuesta a la consulta se emitirá dentro de los 120 días contados desde la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. El plazo se suspenderá en caso ser requerida información adicional por el término acordado en el requerimiento.
El consultante deberá acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de la DGAF, a la hora de determinar el tributo correspondiente.
En caso de haber presentado la correspondiente Declaración Jurada con anterioridad a la notificación de la respuesta, en caso de corresponder se deberá presentar la declaración jurada rectificativa.
La mencionada respuesta puede ser recurrida por el consultante mediante la interposición de un recurso jerárquico ante la AGIP, dentro de los 15 días de notificado.
La Administración Gubernamental podrá revisar, modificar o dejar sin efecto la respuesta emitida anteriormente. El cambio producirá efectos en el consultante solo con relación a los hechos imponibles generados luego de la notificación del acto de modificación o revocación.
Las disposiciones de la presente Resolución tienen vigencia y son de aplicación desde el 05/07/2013.