Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, estableciendo que el acogimiento al Régimen podrá efectuarse desde el 01/10/2016 hasta el 31/12/2016 inclusive, por obligaciones tributarias adeudadas de cualquier naturaleza, vencidas al 31/05/2016 inclusive.
Cabe destacar que se podrán incluir obligaciones que se encuentren en planes de facilidades de pago, como así también, las multas aplicadas y firmes al 31/05/2016.
Sin embargo, se encuentran excluidas del referido Régimen las obligaciones y sanciones vinculadas con regímenes de promoción de actividades económicas y los planes de facilidades de pago vigentes que hayan importado la condonación de intereses y multas.
Para acogerse a dicho Régimen los contribuyentes deberán:
- Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
- Abonar el total de la deuda al contado o el pago a cuenta, conforme a la opción de regularización que se elija.
- Ingresar al aplicativo que se establezca a tal efecto a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, disponible en el sitio web de AGIP.
La adhesión al presente Régimen importa la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los contribuyentes son demandados. La misma rige hasta la cancelación total de la deuda, y se procederá a la ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan de pagos.
Por otro lado, se establece la condonación de las multas por infracciones formales impuestas y no firmes al 30/09/2016. La misma queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el 31/12/2016. Adicionalmente, quedarán condonadas de oficio las multas por deberes materiales que no estén firmes al 30/09/2016.
Podrán acogerse al Régimen los contribuyentes concursados y los declarados en quiebra que continúen con la explotación. En ambos casos será necesaria la conformidad del síndico y juzgado interviniente.
Para el caso de obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia judicial, los contribuyentes deberán abonar la tasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios de los mandatarios intervinientes.
La cancelación de las obligaciones tributarias comprendidas en el Régimen podrá realizarse mediante:
- Pago al contado, en cuyo caso se aplicará la reducción del 15% sobre el importe total de la deuda resultante.
- Plan de facilidades de pago:
- Contribuyentes no incluidos en el Sistema de Control Especial (Resolución (DGR) 4191/2007: se deberá abonar un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda o a $ 500, el mayor. El saldo resultante se podrá financiar en 90 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 1,5% mensual.
- Grandes contribuyentes incluidos en el Sistema de Control Especial (Resolución (DGR) 4191/2007 y sus modificatorias): se deberá abonar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda o a $ 1.500, el mayor. El saldo resultante se podrá financiar en 90 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 1,8% mensual.
- Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas al 31/05/2016 inclusive: se deberá abonar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda o a $ 1.500, el mayor. El saldo resultante se podrá financiar en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 1,8% mensual.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 30/09/2016.