Impuesto Sobre los Ingresos brutos. Agentes de Recaudación. Modificaciones al Régimen General de Retención y Percepción.
Se introducen modificaciones al Régimen General de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Resolución (AGIP) 939/2013 y modificado por la Resolución (AGIP) 364/2016 (Ver nuestro Tax Report Nº 111 del mes de julio de 2016).
Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:
- Los contribuyentes exentos del impuesto, en virtud de lo dispuesto por el art. 179 del Código Fiscal, quedan exceptuados de actuar como agentes de recaudación.
- Se incorporan como sujetos pasibles de percepción a aquellos contribuyentes, que estando inscriptos en el impuesto en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la CABA.
Asimismo, los inscriptos en CABA, serán pasibles de percepción independientemente del lugar donde se materialicen las operaciones.
- Se incrementan las alícuotas de retención dispuestas en función de los distintos grupos, elevándose la máxima de ellas al 4,5%. Vale recordar que anteriormente la alícuota máxima era del 4%.
- Se establece que la devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación, y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen.
Adicionalmente, se aclara que no procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por percepciones efectuadas en exceso por errores de cálculo. En estos casos, el contribuyente objeto de la percepción deberá tramitar la repetición y/o compensación mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal.
- Los contribuyentes que formen parte del Padrón de Riesgo Fiscal deberán ser retenidos con la alícuota máxima del 4,5% y percibidos con la alícuota máxima del 6%.
Por último, es importante señalar que se prorroga la aplicación de las anteriores modificaciones introducidas por la Resolución (AGIP) 364/2016, las cuales recién se aplicarán sobre las operaciones que se efectúen a partir del 01/11/2016. Anteriormente, iban a ser aplicables a partir del 01/10/2016.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 06/09/2016 y serán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 01/11/2016.