Domicilio Fiscal Electrónico. Implementación y obligatoriedad para contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y agentes de recaudación.
Se implementa el domicilio fiscal electrónico, el que será de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y para los agentes de recaudación del mencionado impuesto.
El mismo producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
No obstante, la AGIP puede practicar notificaciones por medio de soporte papel en el domicilio fiscal constituido y/o domicilio fiscal alternativos de los contribuyentes.
Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
- El día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquel fuera inhábil, o;
- Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.
A los efectos de registrar el domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” de la página web de la AGIP (www.agip.gob.ar), utilizando clave Ciudad y completando la información requerida.
La registración del mencionado domicilio se encuentra disponible a partir del 01/09/2016 y deberá completarse hasta el 30/09/2016 para considerarse efectuada en término dicha registración, produciendo efectos a partir del día 01/10/2016.
La presente resolución tiene vigencia desde el 29/08/2016 y es de aplicación a partir del 01/09/2016.