Sellos. Transferencia de dominio de vehículos usados destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros. Exención.
Por medio de la presente, la AGIP interpreta que estarán exentos del pago del impuesto de sellos las transferencias de dominio de vehículos usados destinados al servicio de transporte de carga o de pasajeros, siempre y cuando:
- Se trate de camiones o vehículos del tipo adecuado para el transporte de carga o de pasajeros.
- Los nuevos titulares de estos los destinen a dichas actividades y se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción.
- Cuando las normas vigentes no requieran de la mencionada inscripción, se exigirá constancia de la declaración de la actividad mencionada ante la AFIP.
- Que con la transferencia de dominio se mantenga la radicación del vehículo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.