Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Recaudación. Modificación.
Se establecen modificaciones al régimen general de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB) ampliando el universo de sujetos obligados a actuar como tales y estableciendo nuevos parámetros a los que deben ajustarse los mismos.
En este sentido, quedan obligados a actuar como agentes de recaudación aquellos sujetos que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que cumplan, al menos, con una de las siguientes condiciones:
- Ingresos superiores a $ 60.000.000 obtenidos en el año calendario inmediato anterior, considerando los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones.
- Se encuentren enumerados en los Anexos II (Régimen General), III (Régimen especial Franquicias), IV (Régimen especial Alquileres) y V (Régimen especial Tabaco) de la Resolución (AGIP) 939/2013.
Aquellos sujetos no incluidos en dichos registros, pero que a causa de normas anteriores fueran instituidos agentes de recaudación, pierden su condición y dejan de estar obligados a actuar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente, sin necesidad de realizar trámite alguno.
Por su parte, cabe mencionar que se establecen modificaciones respecto de las alícuotas a aplicar, dado que se implementa la utilización del “Padrón de Regímenes Generales”, plataforma web en la cual los agentes deberán consultar la alícuota aplicable a cada sujeto pasible.
Conforme a los parámetros establecidos por la AGIP para la asignación de las alícuotas, las mismas podrán variar entre el 0% y el 4%, en los casos de retenciones; o entre el 0% y el 6% para percepciones. El mencionado padrón será actualizado mensualmente y estará a disposición en la página web de Rentas.
Por último, se deja sin efecto la excepción de actuar como agentes de recaudación cuando se realicen operaciones con otros agentes de recaudación.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación para las operaciones que se produzcan desde el 01/10/2016.