Ingresos Brutos. Regimenes de recaudación. Empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC. Obligación de no practicar retenciones y/o percepciones.
Por medio de la presente, se establece que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos no deberán realizar retenciones o percepciones a los contribuyentes del impuesto que acrediten estar correctamente inscriptos en el Registro de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones (ley 2972) las cuales deben encontrarse radicadas en el distrito tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos aires.
La ley (Ciudad de Buenos Aires) 2972 establecía beneficios impositivos para personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en área comprendida por las Avenidas Saenz, Boedo, Chiclana, Sanchez de Loria y Brasil, y las calles Alberti y Manuel Garcia y la Avenida Amancio Alcorta en ambas aceras.
Los agentes de retención y percepción deberán confirmar la situación del contribuyente consultando el padrón correspondiente en la página web de AGIP.