Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen Particular de Retención. Pagos a través de billeteras virtuales o similares. Establecimiento.
Se establece un nuevo Régimen particular de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectué con la intervención o por medio de un sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.
En este sentido, se encuentran obligados a actuar como agentes de retención aquellos contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión, administración o procesamientos de pagos, utilizando cualquier medio de pago antes mencionado.
Por otra parte, serán sujetos pasibles de retención aquellos que estén inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyente local o de Convenio Multilateral, y los que sin estar inscriptos cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
- Superen la cantidad de 25 operaciones, por mes calendario, con adquirentes o prestatarios con domicilio en CABA.
- Superen un monto total mensual de los $12.500.
La alícuota de retención será del 2%, siendo el monto mínimo de la operación sujeta a retención de $500.
Por último, cuando por la naturaleza de la operación corresponda la aplicación conjunta del presente régimen y del régimen particular relativo a “Portales de Comercio Electrónico” -Resolución (AGIP) 296/2019- (Ver nuestro Tax Report N° 143 del mes de noviembre de 2019), el agente de recaudación solo deberá practicar la percepción fijada por este último.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/02/2020.