Ingresos brutos. Régimen general de retención. Operaciones de adquisición de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios. Contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Base de cálculo de la retención
Por medio de la presente resolución se establece que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, deberán tomar como base de cálculo de la correspondiente retención, la proporción de base imponible que corresponda a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.