Impuesto a los Sellos. Regímenes de Percepción. Liquidaciones o Resúmenes de Tarjetas de Crédito. Creación.
Se crea un régimen de percepción del Impuesto de Sellos para las compañías de tarjetas de créditos a aplicar sobre los resúmenes o liquidaciones de tarjetas de crédito.
El régimen será de aplicación para todos los sujetos titularas de tarjetas de crédito o compra que se encuentren radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En cuanto a la base de cálculo, la misma estará dada por las compras, cargos de servicio, cargos financieros, intereses punitorios, adelantos de fondos o cualquier otro concepto incluido en la liquidación, salvo que se trate de ajustes o saldos remanentes de periodos anteriores.
La determinación del monto a percibir se realizará al momento del cierre de la tarjeta y se deberá percibir con el pago del resumen, ya sea parcial o total. En caso de que intervengan operaciones en moneda extranjera, las sumas se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del último día hábil anterior a la fecha de cierre del resumen.
Los agentes de recaudación deberán generar una declaración jurada de forma mensual a través del programa aplicativo que se pondrá a disposición en la web de la agencia de recaudación (www.agip.gob.ar), debiendo realizar la presentación y el pago hasta el día 10, o día hábil inmediato siguiente, del mes siguiente al de practicar la percepción.
La nómina de agentes será comunicada de oficio por parte de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos y deberán empezar a actuar a partir del 01/01/2021.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el día 28/12/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2021.