Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusiones.
Se excluyen determinados conceptos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias, aplicable tanto a los Contribuyentes Locales, como los de Convenio Multilateral.
En este sentido, entre las exclusiones podemos destacar:
- Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
- Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
- Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal “Plataforma de Pagos Móviles” regulado por la Comunicación “A” 6043 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 08/08/2018 y son de aplicación a partir del 01/10/2018.