Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen particular de retención. Pagos realizados con billeteras virtuales o similares. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen particular de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos dispuesto para la venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectué con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital (Ver Resolución (AGIP) 305/2020 de nuestro Tax Report N° 144 del mes de diciembre de 2019).
En este sentido, se dispone que los sujetos obligados a actuar como agentes deberán registrar su inscripción a través del servicio “Alta Agente de Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019” de la página web de la AGIP.
Cabe mencionar que, en caso de no poseer número de identificación en su carácter de agente de recaudación, el sistema asignará uno automáticamente.
Los sujetos obligados a actuar como agentes deberán actuar como tales a partir del 01/02/2020.
En este sentido, cabe recordar que la alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 2%, independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No obstante, si el sujeto pasivo de la retención se encuentra comprendido en el “Padrón de Alícuotas Diferenciales – Regímenes Particulares” de la resolución (AGIP) 296/2019, el agente de retención debe aplicar la alícuota fijada en el mismo.
Asimismo, cuando se inicien actividades con posterioridad a dicha fecha, la obligación de actuar como tales regirá a partir del mes siguiente al de su inscripción como contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Por otra parte, se aclara que se deberán efectuar las retenciones cuando las operaciones objeto del régimen hayan sido realizadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por último, cabe mencionar que la determinación, liquidación y pago se realizará utilizando el aplicativo “e-A.R.Ci.B.A.” de la página web de la AGIP.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 29/01/2020.