Intereses resarcitorios y punitorios. Tasas mensuales.
Se fija en 3% mensual la tasa de interés resarcitorio, para los casos donde sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivas las obligaciones fiscales.
A su vez, se fija en 4% mensual la tasa de interés punitorio prevista en el Art. 69 del código fiscal.
Las disposiciones de la presente Norma tienen vigencia desde el 19/02/2014 y son de aplicación desde el 27/02/2014.