Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Anticipo Tributario extraordinario. Reglamentación.
Se reglamenta el anticipo tributario extraordinario dispuesto por la Ley (PL) 6.301 -Ley de Emergencia Económica y Financiera de la CABA-, el cual consiste en un adelanto a cuenta del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario, que habilita por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y/o responsable.
En ese sentido, cabe mencionar que el monto a abonar en concepto de anticipo tributario extraordinario será el equivalente a la sumatoria del impuesto determinado declarado en los anticipos 1 a 3 del ejercicio fiscal 2020 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal.
Los contribuyentes que voluntariamente ingresen el mencionado anticipo podrán utilizarlo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen a partir del 01/01/2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación.
En este sentido, se podrá emplear hasta un 1/6 del anticipo más el crédito fiscal reconocido por mes calendario, para imputarlo al pago del anticipo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente y para la cancelación de sus obligaciones como agente de recaudación de los regímenes generales y particulares.
A partir del período junio de 2020, no habrá restricción para el cómputo del saldo del anticipo y del crédito fiscal reconocido.
Por último, cabe mencionar que el vencimiento para el ingreso del anticipo opera el día 29/05/2020.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 18/05/2020.