Régimen de facilidades de pago permanente. Vencimiento de las cuotas. Modificación.
Se modifica el cómputo de los vencimientos de las cuotas para los planes de pago convenidos en los términos de la Resolución (SGyF) 2722/2004.
La presente resolución indica que el vencimiento de la primera cuota operara al segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento.
Por otro lado, si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 1 y 15 del mes, el vencimiento de la segunda cuota será el día 25 de ese mismo mes; mientras que, si el vencimiento de la primera cuota ocurre entre los días 16 y 31, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operara el día 25 de cada uno de los meses subsiguientes.
La presente norma entra en vigencia el 26/03/2014 y es de aplicación a partir del 01/04/2014.